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MiPymes: prórroga del pago a cuenta del impuesto al cheque

El Gobierno, a través de ARCA (ex AFIP) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad para las micropymes de tomar como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias el 100% las retenciones sufridas por impuesto a los débitos y créditos bancarios o una parte como compensación de contribuciones patronales.

 

Por el Decreto 1137/2024, publicado en el Boletín Oficial a fines de 2024, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el beneficio que el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las microempresas, con Certificado MIPYME.

 

Estas puedan optar por computar hasta un 30% del impuesto al cheque y como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al sistema previsional, informó iProfesional.

 

Este beneficio resulta de aplicación para las remuneraciones que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, por lo que se extiende para los salarios devengados a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.

 

Nuevos planes de pago

En paralelo, ARCA dio a conocer nuevos planes de facilidades de pago de hasta 4 años para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias.

 

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija. Por eso, no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos, detalló iProfesional.

 

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta.

 

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

 

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

 

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen, informa iProfesional.

 

La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático «Mis Facilidades» con Clave Fiscal.-

 

 

 

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