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Conseguí un cliente en el exterior: ¿Ahora qué hago?  

A nadie le va a sorprender saber que siendo Argentina un país de grandes contradicciones, el mundo de la exportación de servicios se encuentre en el medio de una de ellas. Nunca ha sido más fácil y a la vez más difícil exportar servicios que ahora.

 

La regulación argentina respecto de esta actividad es complicada y restrictiva, en la que tienden a pasar dos fenómenos.

 

Por un lado, muchos de los que averiguan de antemano desisten para no enfrentarse con ella. Por otro, los que la desconocen y consiguen un cliente en el exterior descreen que pueda ser tan perjudicial para ellos.

 

La mala noticia es que en efecto, la regulación es increíblemente perjudicial, pero la buena es que si esto se convierte en un emprendimiento sostenido hay alternativas dentro de la normativa actual para acomodarse en parámetros razonables.

 

Cualquiera puede vender servicios al exterior. Desde un monotributista hasta una gran empresa.

 

Se deben tener en cuenta dos grandes regímenes para estar en compliance: el tributario y el cambiario.

 

El tributario se regirá de acuerdo a los montos que facturen y en qué modalidad se encuentren inscriptos. A pesar de ser Argentina un país de alta tributación, no es este régimen el mayor de los problemas de los exportadores de servicios.

 

En cuanto al cambiario, de acuerdo a lo dispuesto por el Banco Central, deberán liquidar sus divisas al tipo de cambio oficial. Se hará automáticamente en bancos locales y si las divisas hubieran sido percibidas en el exterior, deberán ingresarse al país (para luego pesificarse a oficial), en un máximo de 5 días hábiles.

 

El exportador de servicios no puede quedarse con los dólares ganados y deberá cambiarlos a pesos a un valor al menos cuestionable.

 

Quien ingresara esas divisas vía las operaciones de contado con liquidación (CCL) para obtener una cotización más favorable, aun quedándose sin sus dólares, estaría en la mira del Banco Central y de la ley penal cambiaria.

 

Generar clientela internacional es fundamental a la hora de diversificar el ingreso y puede garantizar una libertad a futuro si se logra un desarrollo continuo. Al principio habrá que asumir el costo de la pesificación, pero luego se abrirán puertas, tanto estructuradoras como migratorias.

 

Una vez conseguido el primer cliente en el exterior, primero se debe realizar la factura E correspondiente y luego saber cómo cobrar.

 

La forma más simple es mediante una transferencia internacional a un banco local, para esto se deben conocer en detalle los procedimientos. Es fundamental optimizar las comisiones bancarias ya que la pesificación tendrá suficiente impacto sobre el ingreso.

 

De hecho, dependiendo de la cuantía de las transferencias recibidas y de las comisiones del banco, puede que sea conveniente usar uno en el exterior, lo cual no exime del hecho de ingresar y pesificar las divisas.

 

Si el cliente está dispuesto, se puede explorar el pago en criptomonedas. Las llamadas “stablecoins” tienen una paridad establecida con el dólar y no experimentan volatilidad, siendo una forma excelente para realizar transacciones internacionales de este tipo con comisiones extremadamente bajas.

 

Respecto de si el cobro de un trabajo en criptomonedas evita la obligación de liquidar divisas por considerarse un pago “en especie”, existe actualmente un debate doctrinario y no hay respuestas claras.

 

Mi opinión es que no exime de liquidar, aunque debo de decir que otros no están de acuerdo y consideran que sí.

 

Una vez realizado el trabajo, facturado y cobrado, es oficialmente un exportador de servicios. Ahora es momento de hacer crecer el negocio, seguir exportando, conseguir más clientes: fijos, grandes y en todas partes del mundo.

 

De esta forma, cuando la cuantía y el volumen de servicios exportados lo justifique, podremos evaluar alternativas de relocalización para evitar no desprenderse la moneda dura, y de forma 100% legal.-

 

 

 

(*) Abogado y director de B&P Consulting.

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