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Pymes: AFIP suspende embargos y ejecuciones fiscales

La AFIP dispuso oficialmente extender hasta el 31 de mayo, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra las pymes, que vencía este 31 de marzo.

 

Además, prorrogó hasta la misma fecha la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.

 

«Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y continuar con el acompañamiento del proceso de reactivación, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales promovidas», destacó la AFIP, según un cable de Noticias Argentinas.

 

Pero aclaró -a través de la Resolución General 4953/2021- que «lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente».

 

La suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares abarca a los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el «Registro de Empresas MiPyMES».

 

También, a quienes desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo con las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

 

Esta medida fue adoptada en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, «a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo», resaltó la AFIP.

 

Y añadió que «atento a que continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable su extensión hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive«.

 

La Resolución General contempla, además, la posibilidad de solicitar al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.-

 

 

 

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